Seguramente tenemos que buscar en la crisis la razón por la que se están extendiendo, como si de un virus o una plaga se tratara, las ofertas de trabajo para trabajar a comisión. En este tipo de trabajo, en la que se cobra por lo que se hace, se puede prescindir de una relación laboral entre el contratante y el trabajador; así, la remuneración mínima, la seguridad social, las vacaciones o las indemnizaciones pasan a ser derechos inexistentes.
Los trabajos a comisión suelen ofrecer una remuneración sobre la venta; es decir, la empresa da un producto a vender al trabajador y éste deberá servirse de su cartera de clientes (si es que la tiene) por colocar el material. Sólo si es capaz de vender el producto cobrará un porcentaje de su precio.
A veces, muy pocas, el trabajador goza de un sueldo mínimo que luego complementa con la comisión sobre los productos.
Formas de trabajar a comisión
Dentro del tipo de trabajo a comisión encontramos tres formas diferentes de materializarlo: el vendedor de plantilla, el contrato mercantil y el representante comercial.
Vendedor en plantilla
En el primero de los casos, el vendedor de plantilla, el trabajador cumple un horario determinado y está bajo el régimen general de la Seguridad Social.
La diferencia con un asalariado normal radica en la paga y es que el vendedor de plantilla puede sobrar un sueldo normal, un sueldo base más comisiones o sólo comisiones, dependiendo del contrato.
Si te toca trabajar a comisión, hacerlo de esta forma es lo más conveniente ya que se mantienen los derechos laborales de un trabajador normal.
Contrato mercantil
La segunda forma de contrato es el mercantil. Esta relación laboral establece que el vendedor puede organizar su actividad profesional como quiera, sin seguir las instrucciones de la empresa contratante.
Normalmente para poder desarrollar esta tarea deberás inscribir al régimen autónomo y por tanto seguir la normativa de este tipo de trabajador.
En cuanto a las indemnizaciones, el contrato mercantil sólo contempla las de daños y perjuicios.
Comercial
El último tipo de contrato, a caballo entre el primer y el segundo es el de representante. En este caso, la relación laboral se formaliza a través de un contrato en el que se especifica cuáles son las actividades mercantiles que se llevarán a cabo.
En cuanto a las indemnizaciones, se fijan de acuerdo con lo previsto de carácter general.
Queda claro pues que antes de comprometernos con un trabajo debemos tener claras las condiciones y no dejar que la desesperación por encontrar cualquier cosa nos juegue una mala pasada.
Trabajar a comisión puede ser una oportunidad para algunos perfiles profesionales, y un infierno para otros… ¿Quieres contarnos tu experiencia en la caja de comentarios?