PREJUBILACIÓN. Haz números antes de aceptar la jubilación anticipada

En épocas como la actual en la que las empresas se ven obligadas a ajustarse el cinturón, la prejubilación y la jubilación anticipada se han convertido en la solución idónea para ajustar los gastos de personal del próximo año.

Uno de cada tres españoles se jubilan antes de los 60 años. Buena parte de estos números se explican analizando la tendencia de las empresas a utilizar cada vez más las prejubilaciones y jubilaciones anticipadas, especialmente por aquellas compañías envueltas en reajustes de plantilla y procesos internos de reestructuración.

Los afectados son empleados que con poco más de 50 años, por un lado, califican las medidas como un desperdicio de experiencia y talento y, por otro, se plantean si los ingresos y compensaciones que obtendrán, una vez que dejen de trabajar, les condenarán a abandonar su actual nivel de vida.

Todos los trabajadores sueñan con la prejubilación y la jubilación anticipada
Todos los trabajadores sueñan con la prejubilación y la jubilación anticipada. Imagen de Susanne Pälmer en Pixabay

Normativa para solicitar la prejubilación y la jubilación anticipada

Aunque la norma general para acceder a la jubilación es haber cumplido los 65 años, las jubilaciones anticipadas y prejubilaciones aparecen cuando dicha edad puede ser rebajada bajo los siguientes supuestos:

  • A partir de los 60 años para quienes hayan cotizado en alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad a 1 de enero de 1967, con aplicación de coeficientes reductores.
  • Por decreto puede ser rebajada la edad mínima de jubilación para aquellas actividades excepcionalmente peligrosas o insalubres, mediante la aplicación de unos coeficientes reductores en función de la actividad realizada.
  • Tener cubierto el periodo mínimo de cotización que se establece en quince años de los cuales, al menos dos, deben estar comprendidos dentro de los quince años anteriores al momento de generarse el derecho. Pero si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar, el periodo de dos años ha de estar comprendido dentro de los quince anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
  • Que se produzca el hecho causante, es decir, que el trabajador deje de trabajar. En las situaciones asimiladas a la de alta, se produce el día de presentación de la solicitud.

En cualquier caso, hay que tener en cuenta una diferenciación que establece la actual normativa en función de si el trabajador ha cotizado o no antes de 1967.

Aquellos que comenzaron a cotizar después de 1967 sólo podrán recibir la prestación de jubilación a partir de los 65 años, mientras que los que habían cotizado con anterioridad tienen derecho a jubilarse a partir de los 60 años recibiendo ese mismo año su pensión.

Eso sí, por cada año anterior a los 65, a la base reguladora que determina la futura pensión se aplica un coeficiente reductor.

Prejubilación y jubilación anticipada
Prejubilación y jubilación anticipada

¿En qué se diferencian las jubilaciones anticipadas de la prejubilación?

Las jubilaciones anticipadas hacen referencia a aquellos trabajadores, que después de haber cotizado los 15 años requeridos y cumpliendo algunos otros requisitos, se jubilan entre los 60 y los 65 años.

Por su parte, la prejubilación afecta a aquellos que abandonan el mercado de trabajo antes de la edad legal de jubilación, habiendo cotizado los años requeridos. En estos casos, cobrarán la prestación contributiva por desempleo al igual que otros trabajadores pero además, tienen derecho a partir de los 52 años, a cobrar el subsidio asistencial hasta alcanzar la edad de jubilación o jubilación anticipada por enfermedad.

La prejubilación suponen un mayor coste para la Seguridad Social que las jubilaciones anticipadas, lo que explica la intención de los responsables del Ministerio de Trabajo de establecer estudiar fórmulas para endurecer sus condiciones.

Pese a ello, cada año unas 70.000 personas se acogen a planes de prejubilación. Normalmente, un alto porcentaje de esos planes contempla, en primer lugar, el despido del trabajador, para que pueda percibir la prestación por desempleo que le corresponda a la que sumará un complemento proporcionado por la empresa hasta que el empleado pueda cobrar una pensión por jubilación, normalmente a los 65 años.

Las empresas ofrecen planes muy diversos, que pretenden cubrir conceptos como el salario, las cotizaciones a la Seguridad Social, las aportaciones a planes de empleo… pero no todos ellos son ventajosos. Pueden estructurarse mediante indemnizaciones, rentas anuales, rentas vitalicias que después del fallecimiento del titular se revierten en el cónyuge del mismo.

Precisamente, esas diferencias hacen imprescindibles contar con el asesoramiento de un experto en planificación financiera que realice una simulación de los ingresos que se obtendrían en caso de aceptar el plan propuesto por la empresa, teniendo en cuenta el cobro de las prestaciones sociales, las compensaciones de la compañía, el efecto de la inflación y como afectará todo ello a la pensión de jubilación que finalmente se obtendrá, en función del número de años cotizados y de las bases de cotización durante esos años.

Una vez que tengas esos datos, estarás en condiciones de iniciar una negociación con tu empresa.

Como ves, no es una decisión que puedas tomar a la ligera, puesto que de ella dependerán el nivel de vida del resto de tus días.

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