¿Crees que tu empresa te está pagando lo que debería? Probablemente responderás que “no”, pero si no lo puedes cambiar, al menos, asegúrate de entender todo lo que aparece en tu nómina. Os indicamos las diferentes partes de la nómina.
¿Cómo te pagan? ¿En efectivo, con un talón bancario o simplemente te hacen una transferencia a tu cuenta? ¿Sólo recibes retribuciones dinerarias o también en especie? Las partes de la nómina son tantas que al final el tema se vuelve algo confuso.
En cualquiera de los casos, tu empresa tiene que facilitarte un documento que acredite el concepto del pago que, comúnmente, conocemos como nómina. Pero, en realidad, se trata de un «recibo de salarios», que se ajustará al modelo establecido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o al que en su sustitución, se establezca por Convenio Colectivo.
Aunque suene extraño, la mayoría de la gente únicamente comprueba el importe final de su nómina, sin preocuparse demasiado de los conceptos que ésta recoge. Sin embargo, a menos que sepas identificar todas las partes de la nómina reflejadas en el impreso, no podrás determinar si estás siendo correctamente retribuido o te están “sisando” dinero.
Una de las preguntas que solemos hacernos al comparar lo que ganamos con lo que cobra un amigo nuestro que hace más o menos lo mismo en otra empresa es ¿sobre la base de qué se fija el salario?
Por supuesto, depende de la empresa. Pero en principio la fijación del salario se realiza por mutuo acuerdo entre empresario y trabajador, utilizándose para ello dos criterios diferentes:
- Salario por unidad de tiempo. En este caso se tiene en cuenta únicamente el tiempo trabajado, independientemente de tu rendimiento.
- Salario por unidad de obra. Se calcula en función del trabajo efectivamente realizado. Esta modalidad de retribución es la conocida normalmente con el nombre de trabajo a destajo.
En los contratos reales, lo habitual es que las políticas retributivas comprendan ambos criterios, de manera que se determine una parte fija asociada al tiempo de trabajo y otra variable en función del rendimiento obtenido.
Bien, una vez establecido tu sueldo (seguramente te parecerá bajo para todo lo que trabajas), cuando te entreguen el recibo del salario deberás devolver una copia firmada, que únicamente supondrá la percepción del importe reflejado.
En el caso de que el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario te entregará el duplicado del recibo pero no será necesario que lo firmes, puesto que bastará con el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria.
Si echas un vistazo a tu nómina identificarás algunos conceptos como:
- Datos que identifican tanto a tu empresa como a ti.
- Período de tiempo que te pagan.
- Tipo de contrato y categoría profesional.
- Retenciones a cuenta del IRPF.
- Pagos a la seguridad social.
- Salario base: es la parte de retribución establecida por unidad de tiempo, de obra o de ambas a la vez. Puede venir constituido por el salario de convenio o establecerse según el contrato laboral que tengas.
Complementos en la nómina
Complementos: son cantidades que se fijan de acuerdo a determinadas circunstancias relativas al propio trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa.
Podemos encontrar:
– Complementos personales: Se establecen en función de tus circunstancias personales, tales como antigüedad (por ejemplo, los trienios, cantidad mensual que se añade al sueldo base por cada tres años de antigüedad en la empresa), titulación, idiomas y otros similares.
– Complementos de puesto de trabajo: Vienen dadas en función de determinadas características de tu puesto como peligrosidad, toxicidad, turnos, trabajos nocturnos, etc. Además, se pueden fijar por la calidad o cantidad de trabajo realizado, como es el caso de los pluses de actividad, asistencia y asiduidad, etc.
Complementos según los resultados de la empresa: suponen la participación en los beneficios
Gratificaciones extraordinarias: Como mínimo, se establecen dos gratificaciones extraordinarias al año, las esperadas “pagas extras”. Normalmente se abonan en Navidad y en verano.
Sin embargo, por Convenio o por un pacto individual se puede determinar la cuantía y el número de pagas extraordinarias a las que tienes derecho, acordándose el momento del pago o el posible prorrateo en las doce mensualidades.
Partes de la nómina. Algunas claves que no debes olvidar
- Guarda todas las nóminas (o al menos las del último año). Será la forma de justificar tu sueldo, para cualquier gestión que tengas que hacer. Por su parte, tu empresa deberá conservar los recibos de salarios junto con los boletines de cotización a la Seguridad Social, durante un período mínimo de cinco años.
- El empresario está obligado a entregarte la nómina cada mes, si no lo hace pueden ponerle una multa.
- Antes de que aceptes cobrar algún importe sin que éste aparezca en tu nómina, es decir “bajo mano“, ten en cuenta que en ningún momento cotizará a la Seguridad Social y además es un fraude castigado con multas de importante cuantía.
- Si en algún momento sospechas que tu empresa no está cotizando a la Seguridad Social o no cobras íntegramente tu salario, puedes reclamar tus derechos a través de una denuncia ante la Inspección de Trabajo de tu provincia.
- Si tienes dudas acerca de si tu nómina está bien confeccionada, puedes acudir a las oficinas de información socio-laboral y a las Administraciones de Hacienda, que te podrán encargar de darte información acerca de las retenciones que se aplican de IRPF.
- Si existiese retraso en el pago, tienes derecho a percibir un interés por mora sobre el importe del salario. Pero, si la situación se mantiene puedes pedir la extinción del contrato teniendo derecho a las indemnizaciones previstas para el despido improcedente.