La jubilación por enfermedad es una forma anticipada de conseguir este pago por tiempo de servicio, incluso, en el área legal y profesional se le denomina: jubilación anticipada por enfermedad.
La jubilación es un mecanismo diseñado para compensar la pérdida o el cese de los ingresos que afronta una persona al llegar al fin de su vida útil laboral, o al retirarse. El parámetro que se emplea para otorgar la jubilación anticipada por enfermedad varía entre los distintos países.
En algunos, se requiere acumular un mínimo de veinticinco años de servicio, para poder solicitar la jubilación, mientras que en otros basta con quince años de trabajo. Otra condición para conceder la jubilación, puede ser alcanzar los 55 o 65 años de vida.
La jubilación anticipada por enfermedad puede ser concedida por la empresa privada donde laboró el trabajador, o por el gobierno a través de una institución que está presente en casi todos. Esta última, lleva por nombre: “Seguridad social” o “Seguro social”. Pero siempre, los valores y condiciones dependerán de las leyes establecidas en cada país.
Pero hay excepciones, y en este caso, se produce cuando sobreviene una enfermedad que inhabilita al trabajador para continuar laborando. En estos casos, la posibilidad de lograr la jubilación anticipada por enfermedad dependerá no solo de las leyes definidas en el país; sino también de las políticas y normas de la empresa u organización donde se labora.
Enfermedades que justifican la jubilación anticipada por enfermedad
Se considera que una enfermedad que amerite la jubilación, es aquella que inhabilite abruptamente y de forma permanente al trabajador. De esta forma, el mismo no está en condiciones de continuar en el puesto de trabajo que ha ocupado por un tiempo considerable, definido por la empresa.
En algunos países, existe una política de jubilación anticipada por enfermedad. Esto ocurre si el trabajador posee una de las enfermedades incluidas en la lista oficial, y si dicha enfermedad lo incapacita en más de un 45%, siempre que hayan cumplido los 56 años. Esto último, se aplica en España.
Entre las enfermedades listadas, se encuentran la parálisis cerebral, anomalías genéticas como el síndrome de Down, fibrosis quística, las secuelas de polio y algún daño cerebral adquirido como un traumatismo craneoencefálico; también se incluyen las enfermedades mentales como el trastorno bipolar, la esquizofrenia. Por otro lado, se incluyen enfermedades neurológicas como la esclerosis múltiple y lesiones medulares.
Para que le sea otorgada la jubilación anticipada por enfermedad es necesario que se presente un certificado de incapacidad laboral. Esto en caso de poseer alguna de las enfermedades listadas anteriormente, u otras que sean consideradas como incapacitantes por las políticas de la empresa o regulaciones del estado.
Otra forma de jubilación, es la “jubilación parcial”. En este caso, se le disminuyen las horas laborales diarias al empleado; pero continúa trabajando hasta que logre cumplir las horas requeridas para que le sea concedida la jubilación. Sin embargo, este tipo de jubilación afectará el monto de la pensión que se le asignará al culminar el empleo. Además, cabe acotar que la jubilación anticipada sin motivo justificado, no existe.
Sobre la jubilación, hay que destacar que se trata de proporcionalidad entre la pensión que se recibe y lo que se recibió durante el tiempo trabajado. El cálculo básico para el cálculo de las pensiones se realiza en base a la cantidad de años cotizados, y dependiendo de la cantidad, se aplica un porcentaje según indiquen las regulaciones.
¿Qué es la jubilación anticipada por enfermedad?
Generalmente a esto se le conoce como el retiro de un área de trabajo o del oficio completo por alguna indisposición de salud que ya no permite al trabajador seguir cumpliendo con las funciones estipuladas.
Este tipo de jubilación debe solicitarse dentro de la empresa o compañía cuando se cumplan los siguientes parámetros:
- El nivel de la discapacidad del trabajador debe ser igual o superior al 45% y debe ser muy concreta para que esta se tome en cuenta por las entidades superiores del sitio de trabajo
- El tiempo estipulado para optar por este tipo de jubilación debe ser, como mínimo, de unos 15 años en los que ya se ha ido cotizando por el tratamiento de esta enfermedad y por costumbre, la persona no debe tener menos de 56 años de edad.
- Las enfermedades no físicas que son consideradas “concretas”, regularmente son estas: Parálisis cerebral, síndrome de Down, fibrosis quística y secuelas de la polio; también enfermedades mentales como la esquizofrenia o el trastorno bipolar; y enfermedades neurológicas como la esclerosis múltiple y lesiones medulares.
Jubilación anticipada voluntaria
Esta jubilación es básicamente la misma que se ha ido explicando en lo que va del texto, lo único que se le agrega es la concepción de que esta se solicita de forma voluntaria, a diferencia, de la otra que se llama pensión de incapacidad permanente y que esta última se solicita fuera de los parámetros previamente descritos.
Pensión anticipada permanente
Como se indicó anteriormente, esta jubilación se solicita fuera de los parámetros conocidos para pedir información sobre la jubilación anticipada por enfermedad y además se divide en 4 grados que ayudan a comprender de qué va exactamente esta excepción a la regla.
- 1er grado, Parcial: Esta se aplica cuando el trabajador decae en su rendimiento laboral pero sin pasar de un porcentaje del 33%. Esto indica que ya la persona no se encuentra en las condiciones razonables para continuar haciendo ese trabajo.
- 2do grado, Total: Cuando la persona está completamente inhabilitada para poder ejercer su oficio correspondiente, aunque todavía podría optar por alguna otra área laboral.
- 3er grado, Absoluta: El caso grave en el que las personas no pueden ejercer ningún tipo de opción laboral ni en ninguna área.
- 4to grado, Gran Invalidez: La circunstancia extrema en la que una persona necesita de la ayuda de alguien más hasta para sus necesidades personales y básicas.
Para concluir, debe destacarse que el organismo gubernamental encargado de realizar todo este tipo de pagos es el instituto nacional de la seguridad social (INSS) que además tiene una regla estipulada para los casos de pensión por incapacidad permanente.
Para ese tipo de circunstancias, la persona que se ubique en cualquier de los 4 grados de dicha discapacidad recibirá una cantidad parecida, pero no igual, a la de la jubilación estipulada y solo se le hará acreedor de dicha suma una vez que alcance el tiempo estipulado dentro de las normas de la empresa y los parámetros legales del gobierno.
Si necesitas información sobre en qué consiste la prejubilación, no dudes en consultar el post del enlace.
Juan Saldivar
Mi enfermedad es afasia progresiva primaria me podré jubilar anticipadamente voy a cumplir 53 años
Alvaro Partida Recio
Me gustaría saber si me corresponde la incapacidad permanente por tener esclerosis multiple tengo 53 años. Gracias
Lorena Cepeda
Buenas noches
Quiero saber si hay alguna manera de jubilación tengo 54 años y 15 de servicio tengo diabetes . gracias
Miguel Martínez
Estoy de baja por una ciática llevó 11 meses tengo 59 años que jubilación me pertenece tengo cotizados más de 36 años