FUSIÓN POR ABSORCIÓN: 5 elementos a tener en cuenta

Todos conocemos un poco de lo que va la fusión por absorción. Es cuando una sociedad toma posesión de otra, y así, de cada una de sus responsabilidades y necesidades.

Hoy entraremos un poco sobre este tema y sabrás lo que debes hacer luego de una fusión entre empresas y sobre los diferentes casos que se dan.

Todo lo que necesitas saber sobre la fusión por absorción

Dentro de un proceso de fusión por absorción, se tiene como primera consecuencia lógica el cambio de denominación social por parte de la sociedad que se ha absorbido. La cual tendrá que tomar el nombre de la sociedad absorbente, donde también se cambia el C.I.F.

Se tendrá que hacer constar en el Registro Mercantil que corresponda que la sociedad absorbida se ha extinguido, como una de las consecuencias de la absorción. Partiendo desde aquí entonces se pueden hablar de las implicaciones de este proceso dentro de las actividades empresariales normales.

Una de las formas de fusión entre empresas es la fusión por absorción
Una de las formas de fusión entre empresas es la fusión por absorción. Imagen de Gerd Altmann en Pixabay

En el caso de clientes, proveedores y distribuidores

No se suele establecer ningún tipo de estipulación, o previsión en específico, respecto a los supuestos donde alguna entidad contratante atraviese un proceso de fusión o de absorción sin la liquidación de su patrimonio. Esto hablando de clientes, proveedores y distribuidores.

Es por esto que la sociedad absorbente deberá subrogarse dentro de la misma posición jurídica que tenía la absorbida antes de que se realizase la absorción. De no hacerlo, entonces podría estar incumpliendo algún contrato e iniciaría un proceso legal que llega a ser bastante incómodo para las partes.

En cuanto a los inmuebles

El proceso que se debe llevar a cabo con los inmuebles de la sociedad absorbida es un poco más claro. Pues, todos los que estén inscritos en alguno de los Registros de la Propiedad que correspondan, deberán colocarse a nombre de la sociedad absorbente.

Esto se podrá hacer tomando en cuenta la escritura de fusión, la cual ya deberá haberse inscrito en el Registro Mercantil para el momento. Tendrá que ser presentada las veces que sea necesario en cada Registro de la Propiedad que se visite. De otra manera, no se podrá realizar el cambio.

En cuanto a los derechos de propiedad industrial

En un principio, estos se pueden transmitir de forma libre por cualquiera de los medios reconocidos por el Derecho, tal y como se establece en las leyes de patentes y de marcas que se tengan que considerar en el caso.

De igual manera, algo que se hace para cuidar mucho más el proceso dentro de la Oficina Española de Patentes y Marcas, es el de solicitar la transferencia de cada uno de los derechos que se han registrado a nombre de la sociedad absorbida y que esté a favor de la sociedad absorbente.

Si se hará esto será necesario que se inicie un expediente de transferencia en el ente que se le adjudique este tipo de seguimientos. El mismo se acompañará con la escritura de fusión que ya debe haber sido inscrita en el Registro Mercantil para ese momento del hecho.

En cuanto a las subvenciones

Dentro del tema de las subvenciones, tendrá que dirigirse un escrito al órgano al cual se le solicitó dicha subvención, o ayuda, comunicándole la subrogación que se ha producido, y que deje como constancia que la sociedad absorbente se subroga en cada una de las obligaciones que derivan de los expedientes de subvención afectados.

En cuanto a pleitos legales

Si la sociedad absorbida está presente en algún pleito legal, bien sea como demandante o demandada, se tendrá que comunicar a todos los juzgados, ya que se ostenta la sociedad absorbida en los pleitos o procedimientos.

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