Desde hace años las empleadas de hogar trabajaban sin cotizar a la Seguridad Social, por lo general sin contrato y sin ningún tipo de beneficio, puesto que en el caso de estar enfermos o tener que ser operados no cobraban nada.
Para el que los empleaba le iba perfecto, pero para el empleado ya no lo era tanto, no tenía los mismos beneficios que un empleado normal a pesar de estar trabajando igual que en otros oficios.
Por suerte en el año 2012 todo esto cambio para este tipo de trabajadores en España. Desde el 2012 este tipo de empleados tienen los mismos derechos que cualquier otro trabajador, y forman parte del Régimen General de los trabajadores.
¿A quien afecta? – Empleadas de Hogar en España
Este tipo de contratación como ya he comentado es para trabajadores del hogar, internos o externos, a tiempo parcial o bien a jornada completa, para trabajadores en uno o varios hogares, deben desarrollar tareas domésticas o de atención a miembros de la casa.
No está incluido el servicio a familiares o el trabajo a título de amistad.
Contrato por escrito para las empleadas de hogar
El contrato de las empleadas de hogar debe estar formalizado por escrito y dado de alta en la Seguridad Social de España, siempre que se extienda durante 4 o más semanas. Si el tiempo fuera menor, siempre podría ser exigido por alguna de las dos partes.
Cualquiera que sea el número de horas, aunque sea de sólo una hora, el trabajador debe estar inscrito en la seguridad social.
Cuando el trabajador tenga un horario en días alternos de por ejemplo, 6 horas deberá hacerse un contrato a tiempo parcial especificando los días y el horario. Siempre dándolo de alta en la Seguridad Social por las horas que trabaja semanalmente.
En el caso de que el trabajo sea de más de 4 semanas, y el empleador no quiera hacer el contrato se expone a una multa de 626 a 6.250 euros, según la gravedad que tenga tal infracción.
Documentación para dar de alta a una empleada de hogar
Para dar de alta a un empleado del hogar nos hará falta la siguiente documentación:
- DNI del trabajador y del empleador
- Contrato de trabajo firmado por el empleador y el trabajador, el cual deberá recoger las horas y horario de trabajo.
- También debe poner el salario del trabajador.
- Ingresos de alta a la seguridad social
- Número de cuenta donde se van a domiciliar las cotizaciones a la Seguridad Social.
Entregar toda la documentación a la oficina de la Seguridad Social que se nos solicite, o a través del registro electrónico.
Siempre tiene que ser el empleador el que dé de alta al trabajador que tiene en su hogar, si el trabajador tiene empleo en más de un hogar, cada uno de los empleadores tiene que dar de alta al trabajador por las horas que esté contratado.
¿Quien paga la cotización de la empleada del hogar?
La Seguridad Social cobrará al empleador el total, es decir 22% de la base de cotización a la Seguridad Social, más un 1,10% por contingencias profesionales. Luego el empleador deberá descontar al trabajador en su nómina el 3,70% correspondiente al trabajador, de manera que él sólo abonará el 19,40% de la base de cotización.
En el caso de un trabajador con varios trabajos, el trabajador pagará la parte que le toca de cada una de sus nóminas.
Para pagar a la Seguridad Social siempre hay que hacerlo mediante domiciliación bancaria.
Otros datos… sobre derechos y deberes de las empleadas de hogar
El máximo permitido son 40 horas semanales, aunque puede acordarse horas extras entre las dos partes.
Las vacaciones son 30 días naturales, y el empleado tiene derecho a las fiestas nacionales como el resto de empleados.
Tiene derecho a la baja por enfermedad y maternidad como cualquier otro trabajador. En caso de un trabajador de varios hogares, los empleadores deberán asumir proporcionalmente la baja entre el cuarto y el octavo día. A partir del 9º se hace cargo la Seguridad Social.
No se cotiza al desempleo, puesto que los trabajadores del hogar no tienen derecho al paro. No obstante tienen derecho a la baja por enfermedad y a jubilación.
Si el despido es improcedente el empleador pagara 20 días por año trabajado, si el despido es objetivo corresponden 12 días por año trabajado con un máximo de seis mensualidades.
Una situación sobrevenida como por ejemplo un cambio de domicilio o el desempleo del empleador, tendría 12 días por año.